sábado, 5 de julio de 2008

Consorcio de compensación del Seguro

La función del Consorcio de Compensación del Seguro es la
compensación de los daños directos producidos tanto a las personas
como a los bienes producto de los fenómenos naturales o bien debido a hechos
políticos o sociales. Y las pérdidas de beneficios, que cubren los
daños en bienes que sea una alteración en los beneficios del asegurado
producto de la paralización o suspensión de los procesos productivos.
Siempre y cuando no tenga cobertura por riesgos extraordinarios y se cuente con
una póliza en algunos de los ámbitos, que la ley establece como
obligatorios o bien tenga cobertura pero la compañía de seguros
no puede hacerse cargo de la indemnización por estar en quiebra, cesación
de pagos o proceso de liquidación. El Consorcio indemnizada por régimen
de compensación.

1. Fenómenos de la naturaleza: inundaciones
extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad
ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
El daño más común en España es el de inundación

2.
Riesgos derivados de hechos de carácter político o social: actos
de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular,
así como los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Vamos que cubre los daños estos que no asumen las aseguradoras siempre que tengas ese bien asegurado en algún ámbito

En el caso particular de los coches:
http://www.arpem.com/seguros/s_jovenes/jovenes/consorcio/consorcio_p.html

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