martes, 16 de septiembre de 2008

Salario mínimo interprofesional

Apenas el 1,7% del total de trabajadores cobra como estipendio por su trabajo los 600 euros mensuales estipulados en España por ley como Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Pero la cuantía de éste es más que el mínimo que deben cobrar los trabajadores que no se encuentran al amparo de un Convenio Colectivo de Trabajo. El SMI constituye, además, una referencia insoslayable cuando de supervivencia se trata: es un parámetro legal incuestionable a la hora de resolver por la vía judicial pleitos de embargo de la nómina por endeudamiento y falta de pago -lo que quiere decir que bajo ningún concepto se puede privar a una persona de esta cantidad mensual de dinero-, y marca el ritmo de crecimiento de algunas políticas presupuestarias de Gobierno, como los subsidios por desempleo. ..

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