
http://www.elmundo.es/especiales/2008/07/tecnologia/iphone/precios.html

La función del Consorcio de Compensación del Seguro es la
compensación de los daños directos producidos tanto a las personas
como a los bienes producto de los fenómenos naturales o bien debido a hechos
políticos o sociales. Y las pérdidas de beneficios, que cubren los
daños en bienes que sea una alteración en los beneficios del asegurado
producto de la paralización o suspensión de los procesos productivos.
Siempre y cuando no tenga cobertura por riesgos extraordinarios y se cuente con
una póliza en algunos de los ámbitos, que la ley establece como
obligatorios o bien tenga cobertura pero la compañía de seguros
no puede hacerse cargo de la indemnización por estar en quiebra, cesación
de pagos o proceso de liquidación. El Consorcio indemnizada por régimen
de compensación.
1. Fenómenos de la naturaleza: inundaciones
extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad
ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
El daño más común en España es el de inundación
